9/9/19

Resumen de Reformas propuestas en el Paquete Económico 2020. Deberías conocerlas !! - El Conta punto com

El pasado 8 de septiembre de 2019, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la iniciativa de reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), el Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de derechos (LFD); así como el Presupuesto de Egresos de la Federación. 

El Pleno de la Cámara de Diputados tiene como fecha límite para aprobar el Paquete Económico el 20 de octubre, y por ambas cámaras a más tardar el 31 de octubre. Por otra parte, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 debe ser ratificado por la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de noviembre. 

Destaca la incorporación a nuestra legislación fiscal de un importante número de disposiciones, que alinearán a México en las acciones derivadas de la iniciativa BEPS

Recomendaciones PWC: 
Resulta necesario analizar los efectos que las reformas en materia del ISR tendrán en las empresas, particularmente, la limitación en la deducción de intereses, las operaciones consideradas como híbridas, los ajustes que deberán realizarse en materia de REFIPRES, así como el régimen fiscal de las operaciones digitales y de cambaceo. Durante el proceso legislativo se podrán presentar, tanto a los legisladores como a las autoridades fiscales, alternativas para simplificar y otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, particularmente sobre las facultades de la autoridad para cancelar los certificados de sellos digitales.

14/1/13

:::SAT exprimirá a Contribuyentes:::

Se pueden esperar auditorías de ingresos provenientes del extranjero y un mayor número de cartas invitación

El Servicio de Administración Tributaría (SAT) incrementará sus labores de fiscalización para cumplir con la meta de recaudación en 2013, lo que puede significar un aumento en las cartas invitación al contribuyente y más auditorías a personas físicas y morales, coinciden expertos fiscalistas.

"Es muy probable que, inclusive, la autoridad enfoque las auditorías a las pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas profesionistas y las que están dedicadas a arrendamiento y actividades empresariales", dice el socio de Impuestos de la firma de consultoría PwC, Sandro Castañeda. 

"También podríamos esperar auditorías de ingresos provenientes del extranjero como intereses, debido a los acuerdos de intercambio de información y, además, un fenómeno que se ha venido dando de dos años a la fecha es una mayor agresividad en los procesos coactivos que son embargos o inmovilizaciones de cuentas", advierte. 

De su lado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) alerta que la inmovilización de cuentas bancarias se ha convertido en un caso grave de violación a los derechos de los pagadores de impuestos, y denuncia que las autoridades están incurriendo de manera indiscriminada y desproporcionada en esa facultad. 

Entre septiembre de 2011 -fecha en que la Prodecon inició operaciones- hasta diciembre de 2012, la inmovilización de cuentas bancarias de contribuyentes asciende a 175, con un monto involucrado de 300.5 millones de pesos. Con información de CNN Expansión

25/5/11

::: Eres Nuevo Contribuyente del SAT:::

Muchas veces uno se inscribe en el RFC porque te lo exigen para algun empleo, o iniciaste algun nuevo negocio, por el cual estas obligado a pagar impuestos, asi que una colaboracion desde el conta.com que todos deberian de saber como se pagan los impuestos en varios casos.

Pagos provisionales, como el ISR , el IETU, o definitivo como es el IVA.

Pagos a cuenta del ejercicio (provisionales); como su nombre le dice mensualmente hay que pagar estos impuestos para al final de año hacer el calculo anual y determinar si hay saldo a favor o a cargo.

• Impuesto sobre la renta (ISR).
• Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
• Retenciones de ISR.

Pagos definitivos; Son lo que según el calculo que se determine deberemos de extinguir la obligación al momento del pago o determinación de saldo a favor

• Impuesto al valor agregado (IVA).
• Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
• Retenciones de IVA.

Fechas de presentación

Las declaraciones de los pagos provisionales y definitivos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente; no obstante, se otorga como facilidad de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, como a continuación se especifica:


Sexto dígito Fecha límite de pago numérico

◦1 y 2 Día 17 más un día hábil
◦3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
◦5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
◦7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
◦9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles


Esta facilidad no se aplica para contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales ni los considerados, de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, como grandes contribuyentes.

Declaraciones con cantidad a pagar

La presentación y entero de los pagos provisionales y definitivos debe hacerse a través de los bancos autorizados, ya sea vía internet (portal de las instituciones bancarias) o por ventanilla bancaria, cuando le resulte impuesto a pagar o saldo a favor.

Para las personas morales es obligatorio que el entero de sus contribuciones y la manifestación de sus saldos a favor lo hagan vía internet, a través del portal de las instituciones bancarias.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos inferiores a 2,160,130 pesos; o presten servicios profesionales o arrienden inmuebles, y hayan obtenido ingresos inferiores a 370,310 pesos; así como las que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por las cantidades citadas, pueden presentar el pago de sus contribuciones por ventanilla bancaria y opcionalmente por internet.

Declaraciones sin cantidad a pagar ni saldo a favor

Cuando por alguna de las obligaciones fiscales que deba presentar declaración, no tenga cantidad a pagar y siempre que este resultado no derive de acreditamientos, compensaciones o estímulos, y tampoco tenga saldo a favor, debe informar a la
autoridad fiscal las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del Portal de internet del SAT, opción Oficina virtual: Operaciones: Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago. Esta información debe enviarla a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.

El párrafo anterior no se aplica tratándose de IETU, toda vez que para esta contribución debe enviar el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU a más tardar el último día que se tiene que presentar la declaración correspondiente al pago provisional< el envío se hace a través de la herramienta electrónica del mismo nombre, cuando no resulte IETU a cargo debe señalar 0 (cero) en el número de operación que se solicita y la fecha de presentación correspondiente al envío del listado. Nuevo servicio de presentación de declaraciones Existe un nuevo servicio para presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluidas complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por medio del Portal de internet del SAT. Los contribuyentes obligados a utilizar este servicio se irán incorporando paulatinamente, conforme se dé a conocer a través del Portal de internet del SAT. Para presentar sus declaraciones a través de este nuevo servicio, debe contar con RFC, Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel), cifras de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, computadora con acceso a internet y servicio de banca electrónica. Si es contribuyente obligado a utilizarlo puede ingresar Portal de internet del SAT, opción Mi portal, capture su RFC y CIEC o Fiel, seleccione Iniciar sesión: Declaraciones y Pagos: Solución Integral: Presentación de la declaración. Beneficios que proporciona el utilizar el nuevo servicio de Declaraciones y Pagos - El programa determina en forma automática los impuestos. - Se elimina la obligación de presentar: • Listado de conceptos para determinar el IETU. • Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago de impuestos. • Declaraciones de corrección de datos. • Avisos de compensación. Ventajas de presentar y enterar en tiempo sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos • No pagar actualización y recargos. • Estar en posibilidad de presentar en tiempo la declaración del ejercicio. • Evitar ser requerido y multado por la omisión en la presentación de sus declaraciones y la posibilidad de que la autoridad fiscal le haga efectiva una cantidad igual al monto mayor que usted haya determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. • Acceso a licitaciones y subsidios del Gobierno Federal.